Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Comfamiliar Risaralda·Demandado Departamento Del Cauca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Presentado En Contra De Una Entidad Pública, Con Fundamento En La Prestación De Servicios De Salud Que No Se Originaron En Un Contrato Estatal Suscrito Por Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Menor Cuantía de Popayán y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, en contra del Departamento del Cauca, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valores contenidos en facturas originadas por la prestación de servicios de salud y tecnologías sin cobertura en el PBS, del Régimen Subsidiado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, el asunto no se enmarca en los supuestos que son de conocimiento de los jueces administrativos, pues el título que se pretende ejecutar no corresponde a ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA, por lo que debe activarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en los procesos ejecutivos, conforme al artículo 12 de la Ley 270/96 y el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, el cual establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de la “ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”, tal como sucede con la prestación de servicios de salud, conforme la regla de decisión del Auto 1410/24.

La Corte dispone el envío del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Popayán para que proceda a realizar el reparto del expediente a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Menor Cuantía de Popayán y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer el proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6288 a la Oficina de Apoyo Judicial de Popayán para que proceda a realizar el reparto del expediente a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral y, una vez asignado, que el despacho del Juzgado correspondiente comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 002 Civil Municipal de Menor Cuantía de Popayán y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.